Código de Ética

INCUMBENCIA Y LA OBSERVANCIA

Artículo 1°:
Los conceptos básicos y las disposiciones de este Código de Ética son de cumplimiento obligatorio para los asociados de la Cámara Argentina del Agua (CAA), e incluye la observancia de aquellas reglas que, aún no estando enunciadas son imperativas porque resguardan el honor y la dignidad profesional y empresaria.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA ÉTICA
Artículo 2°:
A los fines de la aplicación de este Código, se define como ética profesional y empresaria al conjunto de los mejores criterios y conceptos morales para guiar la conducta en el ejercicio de los conocimientos y emprendimientos empresarios, de tal modo que su proceder redunde en beneficios de la sociedad en general y de la CAA en particular.

Artículo 3°:
En la conducta del socio primarán:

  1. La correcta aplicación de las reglas del arte y de la ciencia que lo habilita en su emprendimiento.
  2. La probidad, la ecuanimidad, la lealtad y la confidencialidad entre asociados.
  3. El respeto a la tarea de los demás socios.
  4. El propósito de enaltecer el prestigio de la CAA.
  5. El cumplimiento con los principios del Pacto Global del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
OBLIGACIONES QUE IMPONE LA ÉTICA PROFESIONAL Y EMPRESARIA
Artículo 4°:
La actuación del socio de la CAA exigirá:
  1. Observar y velar el cumplimiento de las normas legales que rigen el ejercicio de la profesión y la actividad empresaria.
  2. Abstenerse de asesorar o de intervenir cuando ello ampare o facilite actos contrarios a la ética o a la ley.
  3. Abstenerse de participar en actividades o de figurar en documentos en conjunto con personas o instituciones que ejerzan indebidamente la profesión o la actividad empresaria.
  4. Verificar la veracidad de la información que da fundamento a las opiniones y testimonios y expresarlos en forma precisa y completa, de modo que no dé lugar a interpretaciones erróneas o ambiguas.
  5. No consentir que bajo su responsabilidad jerárquica o laboral se ejerzan actividades sin sujeción a las normas legales y éticas establecidas.
FALTAS A LA ÉTICA PROFESIONAL Y EMPRESARIA

Artículo 5°:
Incurrirá en falta de ética el socio que transgrediera uno o más de los principios y obligaciones que se enuncian en el presente Código.

Artículo 6°:
Un Tribunal de Ética ad-hoc calificará las faltas de ética según su carácter de leves y graves. Si la falta fuese leve la suspensión de la Cámara será de entre seis meses a cuatro años, si fuese grave se procederá a la expulsión del asociado.

Artículo 7°:
Las denuncias por cuestiones de ética serán recibidas hasta cinco años después de haberse cometido el hecho.

Artículo 8°:
A los efectos de la calificación del carácter de la pena, la reiteración de faltas cometidas por un socio deberá considerarse como agravante.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 9°:
Radicada una denuncia contra un socio, la Comisión Directiva de la Cámara convocará a un Tribunal de Ética y le entregará los antecedentes recibidos. El Tribunal resolverá si el caso planteado es de ética profesional o empresaria y, de resultar afirmativo, dispondrá la prosecución de las actuaciones.

Artículo 10°:
Si el Tribunal de Ética considerase que el caso planteado no es de ética lo hará saber de inmediato al denunciado y al denunciante. El denunciante podrá apelar de esa resolución dentro del plazo de los 30 días corridos de notificado.

Artículo 11°:
Consentida y/o firme la resolución que dispone la prosecución de las actuaciones, la Comisión Directiva de la CAA dará traslado de la denuncia al acusado quien deberá contestar dentro del plazo de 15 días corridos si su residencia se hallase en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de 30 días corridos si su lugar de residencia se hallase en el interior del país. El traslado de la denuncia se efectuará por carta certificada con remisión de copia del escrito de acusación.

Artículo 12°:
El Tribunal de Ética estudiará las pruebas que hubieren presentado ambas partes en un plazo de 30 días corridos salvo que requiriese pruebas adicionales, en cuyo caso podrá ampliar el plazo hasta los 60 días corridos.

Artículo 13°:
El Tribunal de Ética elevará a la consideración de la Comisión Directiva de la CAA el dictamen con las conclusiones finales y le hará entrega de las actuaciones.

Artículo 14°:
Con los antecedentes y dictamen recibidos, la Comisión Directiva de la CAA emitirá la resolución definitiva y hará las comunicaciones pertinentes.

Artículo 15°:
Contra la resolución condenatoria se podrá interponer recurso de revocatoria dentro del décimo día de notificada. En los casos de falta grave se podrá deducir recurso de apelación ante el Juez Nacional en lo Contencioso y Administrativo Federal de turno dentro de los 19 días de notificada la resolución que desestime la revocatoria.